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SC-CP-110319
San José, 11 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: Vedas de pesca deben fundamentarse en criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales
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Alto Tribunal resguarda derecho a la seguridad alimentaria tras recurso presentado por sindicato de pescadores artesanales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordena al el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) incorporar criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales en la fundamentación de las declaratorias de veda en el Golfo de Nicoya.
Con dicha disposición se ratifica el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria como un derecho fundamental de los ciudadanos; y se protege a las familias de los pescadores de la zona que respetan la normativa y cumplen con los requisitos para operar.
En el fallo 2019004046, el Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y anexos de Puntarenas, quien reclamó que Incopesca no ejerce la vigilancia adecuada para impedir que se practiquen métodos de pesca prohibidos, y que carece de una buena planificación para establecer los periodos de veda en el Golfo Nicoya.
El recurrente alegó que esas problemáticas ocasionan que los pescadores ilegales capten más productos que los que trabajan con licencia, además de que provoca una afectación en los recursos marinos.
La magistrada instructora del recurso, Marta Esquivel, destaca que el derecho humano a la alimentación se asocia a la lucha contra la pobreza y a la atención de población en condición de riesgo social. “No mantener criterios científicos y técnicos actualizados, así como ignorar la importancia de los criterios económicos y sociales para imponer la veda, que además la normativa vigente menciona que deben de fundamentar la misma, atenta contra la seguridad alimentaria de la población de pesqueros así como de la sociedad en general, configurándose una violación a los derechos fundamentales del recurrente”.
Además de la exigencia de incorporar criterios socioeconómicos a las declaratorias de veda, la Sala Constitucional, con el fin de atender y prevenir la pesca ilegal, ordena al Incopesca, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas a instalar –en un plazo de 18 meses– la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Minae (a la fecha se ha instalado únicamente uno en la Isla del Coco).
Fecha de votación: |
Viernes 8 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
2019004046 |
Fecha de presentación del amparo: |
9 julio, 2018. |
Recurridos: |
Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Mauricio Chacón Jiménez y Anamari Garro Vargas |
Votos salvados |
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y rechaza de plano el recurso, al considerar que le corresponde a la vía contencioso-administrativa determinar si las conductas administrativas desplegadas se ajustan al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. |