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Tanque de oxígeno

SC-CP-080319

San José, 8 de marzo de 2019

 

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional resguarda derechos de personas dependientes de oxígeno en condición de pobreza extrema

  • Alto Tribunal ordena al IMAS costear servicio de electricidad de amparadas

 

La Sala Constitucional, garante de de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar dos recursos de amparo interpuestos por dos mujeres oxigeno dependientes que viven en condición de pobreza extrema.

En ambos casos, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz le notificó a las mujeres, una vecina de Desamparados y la otra de Tres Ríos, que les suspendería el servicio por atraso en el pago, esto pese a que las máquinas de oxigeno de las que dependen para sobrevivir funcionan con electricidad.

Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal resaltó que la Constitución Política expresa un compromiso en la especial protección de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad y destacó el derecho al “mínimo vital”, el cual sirve para proteger a las personas frente a un perjuicio irremediable causado ante la falta de atención a un derecho social.

“Las normas del derecho social protegen ese mínimo vital requerido para que las personas cuenten con las condiciones materiales que les permitan llevar una existencia digna. Asimismo, proporcionan seguridad económica a los grupos sociales desprotegidos y protección ante situaciones que vulneren su dignidad, salud, integridad física e incluso su vida”, explicó Nancy Hernández, magistrada instructora del recurso.

Por lo anterior, la Sala Constitucional resolvió ordenar al Instituto Mixto de Ayuda Social coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz  y tomar las medidas necesarias para asumir el costo del servicio de electricidad que consumen las amparadas. 

 

 

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