SALA CONSTITUCIONAL DESCARTA QUE AUTORIDADES ACTUARAN ARBITRARIAMENTE AL ADOPTAR ACCIONES PARA PROTEGER ÁREA EN MANZANILLO
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San José, 03 de septiembre de 2025
SALA CONSTITUCIONAL DESCARTA QUE AUTORIDADES ACTUARAN ARBITRARIAMENTE AL ADOPTAR ACCIONES PARA PROTEGER ÁREA EN MANZANILLO
· Tribunal rechaza recurso de habeas corpus por detención en caso de construcción en Gandoca-Manzanillo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en la sentencia 2025-028058, declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano que denunció haber sido detenido ilegalmente en su propiedad ubicada en Manzanillo, Talamanca, mientras se desarrollaba una construcción.
El recurrente alegaba que su privación de libertad se produjo sin mediar una orden judicial, ni una causa justificada e irrespetando sus derechos como persona detenida. No obstante, los informes rendidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Fuerza Pública y la Fiscalía Ambiental permitieron al Tribunal Constitucional constatar que la edificación se encontraba dentro del área ubicada dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas por la Sala Constitucional en las resoluciones 2019-12745 y 2024-26300, y que la construcción excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado, que había quedado suspendido como efecto de las mencionadas decisiones.
Además, conforme a lo acreditado ante el Tribunal Constitucional, los funcionarios del SINAC y de la Municipalidad de Talamanca clausuraron la obra y ordenaron su paralización inmediata en dos ocasiones, pese a ello, el propietario retiró los sellos de clausura y continuó con la construcción en ejecución. Frente a esta situación, la Fiscalía Ambiental ordenó su detención por el presunto delito de desobediencia.
La Sala Constitucional también destacó que los funcionarios del SINAC cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal N.° 7575, que les confiere carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública. En el caso concreto precisamente se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, y que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción.
Asimismo, los magistrados comprobaron que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, se le permitió realizar una llamada telefónica y estuvo privado de libertad por menos de seis horas.
Por todo lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos de la persona recurrente durante su detención, pues se hizo al amparo de la Ley y se logró acreditar que la persona fue debidamente informada de sus derechos, se le garantizó la llamada telefónica y permaneció bajo custodia en un lapso razonable y supervisado por la Fiscalía Ambiental.
En consecuencia, el recurso fue declarado sin lugar.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-023745-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-028058 |
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Fecha de la votación: |
02 de septiembre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Paul Rueda Leal, presidente ai., Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamati Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera (instructora). Suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Hábeas Corpus:
Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.