San José, 06 de febrero de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SANO EN RESOLUCIÓN SOBRE PLANES REGULADORES COSTEROS

 

·       Esta resolución subraya el compromiso de la Sala Constitucional con la correcta aplicación de los principios ambientales.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió la acción de inconstitucionalidad 23-025914-0007-CO, presentada contra diversos numerales del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 135 del 14 de julio de 2021.

 

El accionante cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas por estimarlas contrarias a los artículos 7, 9, 50 y 89 de la Constitución Política; el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica; y los principios precautorio, de no regresión, de progresividad y de tutela científica.

 

Tras un análisis, la Sala Constitucional determinó la inconstitucionalidad de los artículos. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.

 

En la sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que la inclusión de la variable ambiental es un requisito indispensable para garantizar la constitucionalidad de los instrumentos de planificación territorial. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que las disposiciones del Manual que eximen de la valoración ambiental por parte la SETENA, en casos de "ajustes y rectificaciones" a planes reguladores que carecen de esta valoración o que están desactualizados, son contrarias al derecho constitucional a un ambiente sano y al interés público en protegerlo. Por esta razón, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales y se ordenó su anulación.

 

Respecto a los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2, 14.6, 14.12 y 14.13, la Sala declaró que no son inconstitucionales, siempre que se interprete que independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda. 

 

El Magistrado Cruz Castro salvó parcialmente el voto, considerando inconstitucional también el numeral 14.5.2 del Manual, y añadió fundamentos adicionales a su posición.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-025914-0007-CO

Número de resolución:

2025-003640

Fecha de la votación:

05 de febrero de 2025

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad.

En consecuencia, se anulan los arts. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.

Los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2 en su totalidad, y 14.6, 14.12 y 14.13  de ese Manual no son inconstitucionales en la medida en que se interprete que, independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda. 

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y también declara inconstitucional, el numeral 14.5.2 del Manual impugnado. Asimismo, consigna razones adicionales.

Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de promulgación de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Huberth Fernández Argüello (instructor) y Rosibel Jara Velásquez.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.