SALA CONSTITUCIONAL ORDENA A LA CCSS Y AL MTSS REALIZAR PAGOS DE LICENCIAS DE CUIDO ATRASADAS Y GARANTIZAR EL TRÁMITE DE NUEVAS SOLICITUDES
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San José, 05 de noviembre de 2025
Sala Constitucional ordena a la CCSS y al MTSS realizar pagos de licencias de cuido atrasadas y garantizar el trámite de nuevas solicitudes
· Magistrados reafirmaron que el Estado no puede aducir limitaciones financieras para incumplir con obligaciones legales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, resolvió varios recursos de amparo vinculados con el incumplimiento en el pago o la tramitación de licencias extraordinarias para el cuido de personas gravemente enfermas, situación que afecta a quienes han gestionado estos permisos ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Para el Tribunal, las instituciones públicas no pueden alegar limitaciones financieras o presupuestarias para incumplir obligaciones sociales previamente reconocidas, máxime cuando están en juego derechos fundamentales y el interés superior de las personas menores de edad o con enfermedades graves.
En todos los casos, los magistrados recordaron que los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la protección de la familia prevalecen frente a las restricciones presupuestarias y que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y efectividad de las licencias.
Actualmente, la Sala mantiene en estudio 26 expedientes adicionales relacionados con esta misma problemática.
1-Expediente N.° 25-029742-0007-CO
En este expediente una madre acude a la Sala luego de que la CCSS no le efectuara el pago de su licencia de cuido debido a falta de presupuesto, pues tiene un menor gravemente enfermo. El Tribunal ordenó a las autoridades competentes de la CCSS y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) realizar las gestiones necesarias para que se efectúen los pagos conforme a derecho.
Número de expediente: |
25-029742-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-035796 |
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Fecha de la votación: |
31 de octubre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Paula Cristina Villalobos Solano en su calidad de Coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades y a Mónica Taylor Hernández, en su condición de Presidenta Ejecutiva ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como a Heleen Somarribas Segura en su condición de Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social y de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente YIPSY DE LOS ÁNGELES CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad 0117030943 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. En cuanto al Ministerio de Hacienda se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
2-Expediente N.° 25-029775-0007-CO
El Tribunal declaró con lugar este amparo interpuesto por una persona trabajadora a quien no se le habían cancelado los días de licencia de cuido correspondientes al periodo del 12 al 29 de setiembre de 2025, alegándose el agotamiento de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). La Sala ordenó a la CCSS y al MTSS coordinar y efectuar los pagos adeudados en un plazo máximo de quince días, salvo causa justificada.
Número de expediente: |
25-029775-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-035798 |
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Fecha de la votación: |
31 de octubre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Arnoldo León Quesada, en condición de jefe de la Sub-Área Asesoría Prestaciones en Dinero, al Director Presupuestario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social y a Luis Alberto Ávalos Rodríguez, en calidad de Director General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente ELIZABETH DE LOS ÁNGELES ARROYO ESPINOZA, cédula de identidad 0113280161 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Notifíquese. |
3-Expediente N.° 25-029791-0007-CO
La Sala declaró con lugar este recurso de una funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quien se le adeudaba una licencia de cuido otorgada desde el 12 de junio de 2025, por falta de respuesta del FODESAF a una solicitud de recursos extraordinarios. El Tribunal reiteró que la falta de presupuesto no constituye justificación válida para incumplir con el pago de licencias de cuido y ordenó realizar el depósito correspondiente en un plazo máximo de un mes.
Número de expediente: |
25-029791-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-035801 |
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Fecha de la votación: |
31 de octubre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Ávalos Rodríguez, a Mónica Taylor Hernández, a Gustavo Picado Chacón, y a Paula Cristina Villalobos Solano, en sus calidades respectivas de Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), Presidenta Ejecutiva, Gerente Financiero, y Coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, todos estos últimos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se pague a la tutelada, conforme a Derecho corresponda, el monto de la licencia otorgada que se le adeuda. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- |
4-Expediente N.° 25-030138-0007-CO
En otro caso, la Sala amparó a una madre beneficiaria de una licencia extraordinaria para el cuido de su hija menor con una enfermedad pulmonar grave, cuyos pagos se encontraban suspendidos por falta de contenido presupuestario. El Tribunal calificó la actuación institucional como arbitraria e infundada y ordenó a la CCSS y al MTSS realizar los depósitos adeudados en un plazo máximo de quince días.
Número de expediente: |
25-030138-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-035818 |
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Fecha de la votación: |
31 de octubre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mónica Taylor Hernández, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como a Heleen Somarribas Segura en su condición Directora General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente IVON SHARED BRENES OVARES, cédula de identidad 1133500018 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. En cuanto al Ministerio de Hacienda se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
5-Expediente 25-018688-0007-CO
La Sala Constitucional declaró con lugar este amparo presentado por una mujer a quien se le negó verbalmente una licencia de cuido para atender a su hijo mayor de edad con esquizofrenia y diabetes, al estimar que se vulneraron sus derechos de petición y pronta respuesta. Ordenó a la directora médica del Área de Salud de San Pablo de Heredia recibir y tramitar la solicitud conforme a derecho.
Número de expediente: |
25-018688-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-024068 |
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Fecha de la votación: |
01 de agosto de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Noris Acevedo Domínguez, en su condición de directora médica del Área de Salud de San Pablo de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que se reciban las gestiones que presente la tutelada, a los efectos de que sean tramitadas y resueltas conforme a Derecho. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Las sentencias integrales de estos expedientes están en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, las resoluciones serán publicadas en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerlas.
A continuación, se detalla la integración del Tribunal:
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Cruz Castro (presidente a.i), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los suplentes: Ileana Sánchez Navarro y Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.