Sala Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas magistradas su
- Detalles
San José, 17 de enero de 2024
Sala Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas magistradas suplentes
- Caso carece de la debida fundamentación respecto de los posibles principios y derechos vulnerados
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada bajo el expediente 23-07520-0007-CO e interpuesto por la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez
Dicha acción fue presentada contra el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, adoptados en el artículo XIX de la sesión de Corte Plena número 06-2021, de 8 de febrero de 2021, comunicados mediante Circular número 42-2021, de 24 de febrero de 2021.
En el voto N° 2024-001071, la Sala Constitucional, por mayoría, declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones particulares en cuanto a la desestimatoria de la acción contra la circular nro. 42-2021 de 24 de febrero de 2021- publicada el 15 de marzo de 2021-. La magistrada Garro Vargas consigna nota respecto de la admisibilidad y da razones diferentes respecto del fondo. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (previo a la reforma operada por la ley nro. 10325), por violación a los principios constitucionales de publicidad y transparencia. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-07520-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2024-001071 |
Fecha de la votación: |
17 de enero de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones particulares en cuanto a la desestimatoria de la acción contra la circular nro. 42-2021 de 24 de febrero de 2021- publicada el 15 de marzo de 2021-. La magistrada Garro Vargas consigna nota respecto de la admisibilidad y da razones diferentes respecto del fondo. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (previo a la reforma operada por la ley nro. 10325), por violación a los principios constitucionales de publicidad y transparencia. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.