MAGISTRADO FERNANDO CRUZ DICTA MEDIDAS CAUTELARES CON EL FIN DE PREVENIR POSIBLES DAÑOS GRAVES E IRREPARABLES AL AMBIENTE EN EL POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
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San José, 17 de abril de 2026
Magistrado Fernando Cruz dicta medidas cautelares con el fin de prevenir posibles daños graves e irreparables al ambiente en el Polo Turístico Golfo de Papagayo
El magistrado Fernando Cruz Castro dictó una serie de medidas cautelar es en el marco de la acción de inconstitucionalidad expediente 25-024408-0007-CO, con el fin de prevenir posibles daños graves e irreparables al ambiente en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, mientras se resuelve el fondo del asunto.
La acción cuestiona normas introducidas mediante el Decreto Ejecutivo N.° 44448-MP-TUR, las cuales permiten la “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” entre fincas concesionadas, incluso si no son colindantes. Según lo alegado, esta figura posibilita trasladar derechos de construcción entre terrenos, lo que podría superar los límites de densidad establecidos por concesión y transformar el modelo de desarrollo de baja densidad originalmente previsto.
Asimismo, se señala que la normativa impugnada podría vulnerar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al haberse aprobado sin estudios técnicos suficientes, evaluación ambiental estratégica ni procesos de consulta pública, y al prescindir de un análisis integral sobre impactos acumulativos y capacidad de carga ambiental.
MEDIDAS
Con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y mientras no se resuelva el fondo de la acción ni se disponga otra cosa, el magistrado instructor dispuso las siguientes medidas cautelares:
A) Se declara la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de tala de árboles en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, en el contexto del desarrollo de un proyecto de naturaleza hotelera.
B) Se suspenden el otorgamiento de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad en el Polo Turístico Golfo de Papagayo.
C) Se suspende el dictado de actos administrativos, en particular provenientes del MINAE, SETENA e ICT, dictados al amparo de la normativa cuestionada en esta acción.