San José, 30 de septiembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA NO HA LUGAR A CONOCER DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 24.495

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró no ha lugar a conocer el expediente legislativo N.° 24.495, correspondiente al decreto legislativo N.° 10.721, Reforma del artículo 193 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal.

 

Mediante voto N.° 2025-031853, la Sala Constitucional explicó que la Constitución Política en sus artículos 125 a 128, prevé dos tipos de modalidades de veto:

 

a) por razones de conveniencia y oportunidad o porque el Poder Ejecutivo considera necesario introducir reformas y

b) el veto por razones de inconstitucionalidad.

 

De conformidad con lo dispuesto en tales numerales y los artículos 208 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el resello de será aplicable únicamente cuando se esté ante el primero de los supuestos antes mencionados, toda vez que en el caso del veto por razones de inconstitucionalidad, lo que procede es que la Asamblea Legislativa analice los razonamientos expuestos por el Poder Ejecutivo, y en caso de no estar de acuerdo,  remita el asunto a la Sala Constitucional para que esta resuelva el conflicto.

 

A pesar de lo anterior, en el caso concreto la Asamblea Legislativa procedió a resellar el proyecto vetado por razones de inconstitucionalidad y luego remitir el asunto a este Tribunal, lo que resultaba improcedente conforme el procedimiento previsto.

 

 

 

Adicionalmente, los magistrados indicaron que la Asamblea Legislativa conoció el asunto en la segunda parte de la sesión, entre primeros y segundos debates, y no en el Capítulo de Régimen Interno, como establece el Reglamento del Parlamento, de ahí que también se incurrió en un vicio invalidante del procedimiento parlamentario por dicha situación.

 

En razón de lo anterior, por mayoría, el Tribunal Constitucional determinó que no procede conocer de la controversia jurídica que se presenta entre ambos Poderes, hasta tanto no se enderecen los procedimientos por parte de la propia Asamblea Legislativa conforme a su normativa interna y si esta decidiera rechazar las razones invocadas por el Poder Ejecutivo.

 

El magistrado Rueda Leal salvó el voto y dispuso que se dé curso al proceso.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-027814-0007-CO

Número de resolución:

2025-031853

Fecha de la votación:

30 de septiembre de 2025

Por tanto:

Por mayoría, no ha lugar a conocer del expediente legislativo N°24.495, correspondiente al decreto legislativo N°10.721, Reforma del artículo 193 de la Ley N°7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa esta resolución. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone que se dé curso al proceso.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Veto presidencial: es una facultad que tiene el presidente de la República para rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. El veto busca garantizar que las leyes sean acordes con la Constitución Política y con el interés público. El presidente debe justificar las razones del veto y devolver el proyecto al Congreso, donde las diputadas y diputados pueden aceptar las observaciones o insistir en su aprobación.