Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de Ley del trabajador independiente

 

La Sala Constitucional resolvió, en la sesión de este martes 14 de febrero, la consulta legislativa del proyecto de ley denominado “Ley del trabajador independiente”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.434.

A continuación, se transcribe la parte dispositiva de la resolución.

 

Ficha

Sala Constitucional

Número de fallo:

2023-003593

Número de expediente:

22-028563-0007-CO

Fecha de votación:

Martes 14 de febrero de 2023

Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de "Ley del trabajador independiente", que se tramita en el expediente legislativo número 21.434, y, por mayoría, se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados.

El magistrado Fernández Arguello salva parcialmente el voto y considera que, el transitorio I y el transitorio II del proyecto resultan inconstitucionales.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que, el artículo 2, el transitorio I y el transitorio II resultan inconstitucionales, por vulnerar la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales, reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, además de los principios de seguridad social y de razonabilidad.

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacúa la consulta en el sentido de que el transitorio I del proyecto de "Ley del trabajador independiente" es inconstitucional, por vulnerar la autonomía de administración y gobierno de los seguros sociales; además, son inconstitucionales los siguientes extractos del transitorio II: "En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro. (...) Para los efectos del párrafo anterior, la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro", significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita", por limitar retroactivamente el cobro y recuperación de cuotas de la seguridad social nacidas, determinadas o configuradas antes de la eventual entrada en vigor de la ley; es decir, cuotas, en principio, válidamente exigibles a la luz del ordenamiento jurídico vigente en ese momento y sobre las cuales la CCSS debe tener margen de decisión, de acuerdo con su autonomía de gobierno y planificación institucional, por haber surgido estas a la luz de otro criterio de temporalidad y plazo de prescripción. En cuanto a la aludida inconstitucionalidad de la condonación, considera que, en los términos planteados por las personas legisladoras, no existe vicio alguno, por cuanto las normas consultadas no contemplan ni regulan tal instituto jurídico. En lo demás, declara inevacuable la consulta.

Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

Consultantes:

Antonio Ortega Gutiérrez, Ariel Robles Barrantes, Dinorah Barquero Barquero, Gilbert Jiménez Siles, Jonathan Acuña Soto, Pedro Rojas Guzmán, Priscilla Vindas Salazar, Rocío Alfaro Molina, Rosaura Méndez Gamboa y Sofía Guillén Pérez.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los magistrados suplentes Roberto Garita Navarro y Hubert Fernández Argüello.

 

Material explicativo:

Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. 

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